SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 5
Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, recurridos, en su informe escrito cursante a fs. 297, expresaron que en el presente recurso de amparo, se ataca lo dispuesto por el Auto de Vista de 14 de septiembre de 2006, por lo que piden al Tribunal de garantías, de lectura de los dos últimos considerandos y la parte Resolutiva, y que consideren como esencial que el mismo ha sido pronunciado en materia del trabajo, que es “Especial”, de preferente y autónoma aplicación, y excluye todo uso o remisión a normas de otros cuerpos procesales; sus normas sustantivas y adjetivas nacen de la Constitución Política del Estado en su arts. 156 a 162, que determinan la protección al trabajador con la irrenunciabilidad de sus derechos, la inversión de la carga de la prueba y en el caso que corresponde, dentro de esos principios protectores, admite únicamente la tercería de dominio excluyente, bajo las condiciones señaladas en los arts. 220 y 221 del Código Procesal del Trabajo (CPT); en consecuencia, se rechaza la tercería de pago preferente, que es la presentada por el Banco Central de Bolivia, en aplicación legal por el Juez a quo, no pasó a ser tercerista ni parte, no tiene personería para otras actuaciones como la de “oposición a la subasta”, lo que si resulta anómalo como petición.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”,
- “denegar”
- III.3. Del principio de inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- el 27 de septiembre de 2006
- el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- denegado
- APROBAR,