Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Contra ese Auto, la entidad bancaria, a través de su representante, el 8 de mayo de 2006, interpuso recurso de apelación y presentó memorial en la misma fecha solicitando que la autoridad jurisdiccional se pronuncie sobre la oposición que dedujo, al haberse referido únicamente con relación a la tercería preferente al pago, que mereció este último el decreto de 9 de mayo de ese año, de que se esté a lo expresado en el Auto de 31 de marzo de 2006, contra el que planteó apelación (fs. 145 a 148 y vta.; 151 a 152).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”,
- “denegar”
- III.3. Del principio de inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- el 27 de septiembre de 2006
- el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- denegado
- APROBAR,