SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 65 de 3 de mayo de 2007, cursante de fs. 302 a 304, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesta por Karen Dita Roca Coca en representación del Banco Central de Bolivia contra Jorge von Borries Méndez, Limberg Gutiérrez Carreño y Luis Johnny Vaca Diez, Vocales de la Sala Social y Administrativa, Severo Hurtado Ribera y Nelly Rosario Sánchez Justiniano, Jueces Primero y Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, respectivamente, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de la entidad a la que representa, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”,
- “denegar”
- III.3. Del principio de inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- el 27 de septiembre de 2006
- el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- denegado
- APROBAR,