SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, en su calidad de tercero interesado, manifestó lo siguiente: a) La Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa VC-GDC/DF/FE-IA/087/2005, mediante la cual establece que el contribuyente, ahora recurrente, adeudaba tributos por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) por los períodos fiscales comprendido entre enero y julio de 2002; b) El recurrente impugnó la referida Resolución ante la Superintendencia Tributaria, concluyendo ese recurso con la emisión de la Resolución STR-CBA/RA 024/2006, confirmando al Resolución Determinativa impugnada, luego verificado el plazo de interposición del recurso jerárquico, la alzada alcanzó firmeza respecto a su contenido y conclusión, adquiriendo calidad de Título de Ejecución Tributaria, conforme lo previsto por el art. 108 parágrafo I numeral 3 del CTB, motivando la emisión del proveído de inicio de ejecución tributaria 1557/2007 de 27 de agosto; c) El referido proveído, se emitió en cumplimiento del art. 4 del Decreto Supremo 27874, mediante el cual se comunicó al contribuyente que al tercer día de su legal notificación se procedería a la ejecución coactiva del título referido, notificación realizada el 6 de noviembre de 2007; y d) Notificado el recurrente con el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, éste pese a su conocimiento no objeto de manera alguna la referida ejecución.
El recurrente solicita tutela de sus derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos puesto que: Interpuesto el recurso de alzada contra la Resolución Determinativa VC-GDC/DF/FE-IA/087/2005: a) Se apersonó todas las semanas antes y después de cumplido el plazo consignado por la norma legal para conocer la resolución e incluso vencido el mismo, solicitó se emita fallo o en su defecto se explique el motivo de la demora, pero sus pedidos no fueron atendidos; b) Cumplido el plazo, se solicitó verificación con Notario de Fe Pública, manifestando el Oficial de Diligencias que no existía respuesta alguna y menos resolución; pese a ello, el SIN procedió al inicio de la ejecución tributaria contra su persona; y c) Presentó nulidad de obrados ante la Superintendencia Tributaria, pero ésta negó su solicitud alegando que fue su negligencia la que permitió la ejecutoria de la Resolución SRT-CBA/RA 0024/2006, sin considerar que nunca fue notificado legalmente con la Resolución de alzada en el domicilio procesal, causándole indefensión, considerando que no se le permitió utilizar los recursos legales que le franquea la ley. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- Fragmento 22
- toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria
- III.5.1. Respecto a la presunta inexistencia de la resolución de alzada
- III.5.2. En cuanto a la notificación y la ejecutoria de la resolución
- APROBAR