SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5.1. Respecto a la presunta inexistencia de la resolución de alzada
El accionante alega, que además de desconocer la existencia de la determinación asumida por el Superintendente Tributario Regional, dentro del trámite del recurso de alzada interpuesto de su parte, esa Resolución habría sido dictada fuera de plazo, conforme -afirma el accionante- se evidenciaba del Acta Notariada de Verificación de 6 de junio de 2007, fecha en la que Notario que suscribe se habría hecho presente en la Superintendencia Tributaria a objeto de constatar y verificar sobre si se había emitido y notificado con la resolución de alzada del recurso interpuesto, instancia en la que el Oficial de Diligencias informó que a la fecha todavía no había “salido nada al respecto” así como tampoco había ninguna notificación con la resolución de alzada.
Al respecto corresponde señalar, que de ser evidente lo aseverado por el contribuyente, ahora accionante, sobre sus constantes reclamos pidiendo se emita resolución, los cuales habrían recibido respuestas verbales que “pronto” se emitiría la misma; lo cual no ocurrió y que estaría demostrado con el Acta Notariada, correspondía que el accionante no asuma una actitud pasiva limitándose a interponer reclamos -cuya existencia y presentación ante la Superintendencia además no ha sido demostrada- así como tampoco era pertinente que acuda ante la instancia tributaria para “notariar” la falta de pronunciamiento de la resolución de alzada, siendo más bien que vencido el plazo para dictar resolución conforme lo disponen los arts. 218. inc.g) y 210.III de la Ley 3092, y de evidenciar el accionante la no existencia de la resolución extrañada, debió interponer en forma directa recurso jerárquico al existir silencio administrativo negativo que le facultaba a recurrir ante la instancia superior a objeto que se conozca y resuelva, en forma oportuna y eficaz, la impugnación a la Resolución Determinativa que era lesiva a sus intereses.
En ese sentido existió una actitud pasiva del accionante ante la presunta falta de pronunciamiento de la resolución de alzada, situación que además -se reitera- tampoco ha sido probada, existiendo una contradicción entre el Acta Notariada y el Informe presentado por el Oficial de Diligencias, pero aún en el supuesto -no probado- de no haberse resuelto el recurso de alzada en el plazo señalado por ley, el accionante debió activar su derecho de recurrir ante el Superintendente Tributario General, máxime si se considera que desde la interposición del recurso de alzada el 3 de octubre de 2005, hasta la supuesta verificación Notariada alegada por el contribuyente realizada el 6 de junio de 2007, transcurrió un año y ocho meses, tiempo en el cual se limitó a efectuar los reclamos para la emisión de la resolución y en el que presuntamente tampoco se le habría notificado, por lo que al alegar ahora falta de pronunciamiento de resolución a través de la presente acción tutelar, no es viable, dado que el accionante tuvo la oportunidad de ejercer sus derechos en la instancia tributaria interponiendo el recurso jerárquico, si es que en efecto no se habría pronunciado resolución, en aplicación del silencio administrativo negativo, lo que no ocurrió. Por las razones expuestas no corresponde otorgar la tutela solicitada respecto a este punto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- Fragmento 22
- toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria
- III.5.1. Respecto a la presunta inexistencia de la resolución de alzada
- III.5.2. En cuanto a la notificación y la ejecutoria de la resolución
- APROBAR