SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 022/008 de 12 de mayo de 2008, cursante de fs. 175 a 178, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Gonzalo Mendizábal Pierola contra Carlos Terán Álvarez, Superintendente Tributario Regional a.i. de Cochabamba y Camilo Espinoza Lafuente, ex Oficial de Diligencias de la citada Superintendencia, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, previstos por los arts. 6.I, “7 inc. a)” y 16.II y IV, de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- Fragmento 22
- toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria
- III.5.1. Respecto a la presunta inexistencia de la resolución de alzada
- III.5.2. En cuanto a la notificación y la ejecutoria de la resolución
- APROBAR