Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Carlos Terán Álvarez, Superintendente Tributario Regional a.i. de Cochabamba y Camilo Espinoza Lafuente, exOficial de Diligencias de la citada Superintendencia, solicitando sea declarado “procedente”, declarando: a) Nulas las actuaciones hasta el momento que se le notifique con la Resolución SRT-CBA/RA 0024/2006 en el domicilio declarado y/o en el establecido en el art. 205 de la Ley 3092; y b) Nulo el inicio de ejecución tributaria por parte del SIN, así como las medidas precautorias, en especial el congelamiento de cuentas. Sea con responsabilidad, costas y calificación de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- Fragmento 22
- toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria
- III.5.1. Respecto a la presunta inexistencia de la resolución de alzada
- III.5.2. En cuanto a la notificación y la ejecutoria de la resolución
- APROBAR