Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. Por Resolución de 30 de octubre de 2007, el Superintendente recurrido, rechazó la nulidad solicitada por el recurrente (fs. 58 y vta.), con la que se notificó al recurrente el 31 del citado mes y año, mediante copia de ley fijada en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria Regional, en cumplimiento de los arts. 90 y 205 del CTB (fs. 59).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- Fragmento 22
- toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria
- III.5.1. Respecto a la presunta inexistencia de la resolución de alzada
- III.5.2. En cuanto a la notificación y la ejecutoria de la resolución
- APROBAR