SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El 28 de noviembre de 2005, el recurrente presentó ante el Superintendente Tributario Regional, solicitud de inspección con el objeto de sustentar el recurso de alzada interpuesto con referencia al detalle de ventas que se acompañó a los estados financieros y los productos que se encontraban en almacenes, en razón a estar vigente el término de prueba, indicando además en el Segundo Otrosí: “Diligencias estaré a conocer en secretaría de su digno despacho” (sic) (fs. 27), solicitud que fue atendida señalándose fecha de inspección mediante providencia de 6 de diciembre de 2005, que se notificó al recurrente fijando copia de ley en Secretaría de la Superintendencia Tributaria Regional (fs. 27 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- Fragmento 22
- toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria
- III.5.1. Respecto a la presunta inexistencia de la resolución de alzada
- III.5.2. En cuanto a la notificación y la ejecutoria de la resolución
- APROBAR