Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Por Resolución Determinativa VC-GDC/DF/FE-IA/087/2005, de 6 de septiembre, el Gerente Distrital del SIN Cochabamba, resolvió determinar de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible, las obligaciones impositivas del recurrente, en la suma de Bs308 430 (trescientos ocho mil cuatrocientos treinta 00/100 bolivianos) monto correspondiente al IVA y al IT por los períodos fiscales de enero a julio de 2002, imponiendo además la multa correspondiente sobre el impuesto omitido (fs.2 a 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- Fragmento 22
- toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria
- III.5.1. Respecto a la presunta inexistencia de la resolución de alzada
- III.5.2. En cuanto a la notificación y la ejecutoria de la resolución
- APROBAR