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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    II.10.

    II.10.En virtud a la retención de fondos efectuada por el Banco de Crédito de Bolivia SA, ordenada por el SIN contra el recurrente, se giró cheque de gerencia no 0008461-6 por la suma de Bs216 862,32 (doscientos dieciseis mil ochocientos sesenta y dos 32/100 bolivianos) (fs. 107), en base a la cual se efectivizó un primer pago en base a la ejecución tributaria 1552/2007, por el citado monto a favor del SIN (fs. 106).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • i)
    • a)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
    • Fragmento 22
    • toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria
    • III.5.1. Respecto a la presunta inexistencia de la resolución de alzada
    • III.5.2. En cuanto a la notificación y la ejecutoria de la resolución
    • APROBAR

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