Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. De acuerdo al Informe emitido el 25 de octubre de 2007, por el Oficial de Diligencias de la Superintendencia, ahora correcurrido, el Notario Mario Siles Sánchez, nunca se hizo presente a solicitar información sobre los recursos de Gonzalo Mendizábal y José Ramiro Bustamante, siendo las notificaciones de dichos recursos realizadas por el Coordinador de Procesos Formales de la Superintendencia (fs. 57).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- Fragmento 22
- toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria
- III.5.1. Respecto a la presunta inexistencia de la resolución de alzada
- III.5.2. En cuanto a la notificación y la ejecutoria de la resolución
- APROBAR