SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 022/008, de 12 de mayo de 2008, cursante de fs. 175 a 178, que declara improcedente el amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución SRT-CBA/RA 0024/2006 fue notificada en el tablero de la Superintendencia Tributaria de Cochabamba, así en el recurso de alzada el recurrente señaló como domicilio procesal la Av. Ayacucho 741 entre Tte. Arévalo y La Paz, pero luego por memorial de 25 de noviembre de 2005, el contribuyente al solicitar la inspección indicó, “diligencias estaré a conocer en la Secretaría de su digno despacho”; 2) El SIN emitió certificación en sentido de no haber sido notificado con la Resolución de la Superintendencia Tributaria hasta el 12 de noviembre de 2007, certificación contradictoria, puesto que si no fueron notificados no podían estar cobrando un adeudo en proceso de recurso de alzada; y 3) Conforme el art. 205 de la Ley 3092, la Resolución emitida por la Superintendencia Tributaria, no es un acto que ponga fin al recurso jerárquico, tampoco es un acto administrativo de la admisión del recurso de alzada, por lo que la notificación efectuada en Secretaría corresponde con el ordenamiento tributario, en consecuencia, no se vulneró los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la igualdad invocados por la parte recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- Fragmento 22
- toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria
- III.5.1. Respecto a la presunta inexistencia de la resolución de alzada
- III.5.2. En cuanto a la notificación y la ejecutoria de la resolución
- APROBAR