Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 3 de octubre de 2005, el recurrente interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa VC-GDC/DF/FE-IA/087/2005, solicitando se revoque la misma de conformidad al art. 23 del DS 27350, anulando obrados hasta que se emita nueva Vista de Cargo, o en su caso se deje sin efecto la Resolución Determinativa impugnada; señalando además en el Otrosí Cuarto, domicilio procesal en las oficinas del abogado ubicadas en Av. Ayacucho Nº 741, entre Tte. Arévalo y La Paz (fs. 9 a 14 vta.), recurso que se admitió por Auto de 7 del citado mes y año (fs. 15), notificándose personalmente la admisión al recurrente el 20 de octubre de 2005 (fs. 16).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- Fragmento 22
- toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria
- III.5.1. Respecto a la presunta inexistencia de la resolución de alzada
- III.5.2. En cuanto a la notificación y la ejecutoria de la resolución
- APROBAR