SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 29 de septiembre de 2005, interpuso recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria Regional contra el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por la emisión de la Resolución Determinativa VC-GDC/DF/FE-IA/087/2005, admitido el recurso, hubo apersonamiento del SIN y se procedió a la apertura del término de prueba de veinte días, presentando ambas partes sus pruebas. Durante la vigencia del término probatorio, todos los actuados fueron notificados conforme la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, que incorpora al Código Tributario el “TÍTULO V. Procedimiento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico, aplicables ante la Superintendencia Tributaria”; sin embargo la notificación con la Resolución que resolvió el recurso de alzada hasta la fecha, no ha sido notificada a su persona, pese a que el art. 210.III de la citada Ley establece el plazo que tiene el Superintendente para emitir resolución y en función a ello se apersonaron todas las semanas antes y después de cumplido el plazo consignado por la norma legal para conocer la resolución e incluso vencido dicho plazo presentaron memoriales solicitando se emita la misma o en su defecto se explique el motivo de la demora, pero sus solicitudes sólo merecieron respuestas verbales que la resolución se emitiría “pronto”.

Refiere que cumplido el plazo, se solicitó verificación con Notario de Fe Pública, actuación realizada el 4 de julio de 2007, en la cual el ex Oficial recurrido manifestó que no existía respuesta alguna y menos resolución. Pese a ello, el SIN procedió al inicio de la ejecución tributaria contra su persona, anoticiándose por la visita de los funcionarios de dicha Entidad a su domicilio, que se estaba iniciando la ejecución tributaria ante la existencia de el SIN tuvo conocimiento de la Resolución de alzada SRT-CBA/RA 0024/2006.

Con la finalidad de ser notificado correctamente con la Resolución del recurso de alzada, presentó nulidad de obrados ante la Superintendencia Tributaria, pero por Auto de 30 de octubre de 2007, la Superintendencia negó su solicitud alegando que fue su negligencia la que permitió la ejecutoria de la Resolución SRT-CBA/RA 0024/2006, desconociendo que el SIN también tomó conocimiento de la Resolución extrañada recién el 22 de junio de 2007; es decir, después de más de un año de emitirse la citada Resolución.

Finaliza indicando que nunca fue notificado legalmente con la Resolución SRT-CBA/RA 0024/2006 en el domicilio procesal declarado y menos en el establecido en su recurso, infringiendo el art. 205.I de la Ley 3092 y causándole indefensión, además de vulnerarse el debido proceso, al no permitirle utilizar los recursos legales que le franquea la ley, al encontrarse el recurso de alzada ejecutoriado y por ende estar realizando el SIN la ejecución tributaria.