SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El abogado del recurrente, ratificó, reiteró los términos del recurso y los amplió manifestando: a) El recurrente participó en las elecciones de 2005 y habiendo ganado las mismas fue elegido Alcalde Municipal de Inquisivi del departamento de La Paz por toda la gestión legal que le compete, tiempo en el cual estuvo administrando el Municipio en forma totalmente trasparente hasta el año 2008; b) El 20 de diciembre de 2007, el Vicepresidente del Municipio, juntamente a una turba dirigida por Mario Sarzuri, Asunta Pinto Mamani, Beltrana Capa Pacaje y otros dirigentes, tomaron violentamente las instalaciones de la Alcaldía e impidieron el ingreso de Severino Calle Cachi; c) La única autoridad que puede convocar a sesión conforme el art. 39 inc. 7) de la LM, es el Presidente del Concejo; d) El argumento que utilizaron para disponer su destitución radica en que la Contraloría General dispuso la destitución del Alcalde por el hecho de no haber realizado oportunamente los procesos coactivos, sin embargo, dicha Institución no tiene personería para destituir alcaldes, tal es así que enterados de esta situación, la falsa directiva revoca la destitución dispuesta; y, e) Sometieron a golpizas en la Plaza Principal también a su esposa e hijos, hasta a un niño de quince años con látigos, palos y cuando se compadecieron algunos vecinos los trasladaron al hospital y por segunda vez la turba los aprehende y los traslada nuevamente hasta las cero horas, prueba de ello son las renuncias redactadas a computadora que están manchadas de sangre, documentos que deberían exhibir los recurridos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la revisión de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR