SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 1 de febrero de 2007, se procedió a elegir a la directiva del concejo municipal de Inquisivi para esa gestión, la misma que quedó conformada de la siguiente manera: Jhonny Aguilar Rojas, Presidente, Mario Sarzuri Paco, Vicepresidente e Isabel Mamani Ramos, Secretaria. El presidente, a solicitud de los concejales convocó a una sesión ordinaria a realizarse el 10 de enero de 2008 a horas 15:00 en el Salón de la Sub Prefectura de Inquisivi debido al avasallamiento de las instalaciones de la Alcaldía por el Concejal, Mario Sarzuri Paco y su gente.
Mario Sarzuri Paco en su calidad de Vicepresidente, junto a la concejala Asunta Pinto Mamani y su suplente Beltrana Capa Pacaje, coordinaron con el ejecutivo de la Central Agraria, Julio Bonifacio Huanaco, convocar en forma paralela a una sesión municipal en la cancha de fútbol y básquet de la localidad para el mismo 10 de enero de 2008 a horas 16:00, obviamente, a la sesión convocada por el Presidente del Concejo, no asistieron los referidos Concejales porque se encontraban en la sesión municipal citada por la central agraria de Inquisivi. En esta sesión, con la participación de vecinos, dirigentes agrarios y campesinos, supuestamente sesionaron e increíblemente en medio de esa confusión se auto nombraron miembros del directorio del Concejo Municipal para la gestión 2008, Asunta Pinto Mamani, Presidenta; Beltrana Capa Pacaje, Secretaria y Mario Sarzuri Paco, Vocal, emitieron la Resolución 001/2008 de 10 de enero y a partir de esa ilegalidad, las Resoluciones Municipales nulas: 004/2008 en la que lo destituyen de su cargo de Alcalde Municipal de Inquisivi; 5/2008 de 17 de enero, que designa como Alcalde a Mario Sarzuri Paco; 006/2008 que abroga las Resoluciones 004/2008 y 005/2008; y la Resolución 13/2008 de 27 de marzo de 2008, en la que nuevamente se designa a Mario Sarzuri Paco Alcalde Municipal por un supuesto abandono de funciones.
La falsa directiva mandó a quitarle la vida previa tortura y vejación para obligarlo a renunciar al cargo de Alcalde, hechos ocurridos el 18 de de abril de 2008 desde horas 14:00 en la plaza principal, lugar en el que fue paseado encadenado, maniatado, tras recibir una golpiza toda la tarde y por todos los antisociales y campesinos a órdenes de Mario Sarzuri Paco, Asunta Pinto, Beltrana Capa Pacaje y Julio Bonifacio Huanaco, además de no permitir su libre transito para ingresar a la municipio bajo pena de quitarle la vida y de mantenerlo incomunicado para proceder a la tortura y así obtener su renuncia, privaron el ejercicio de sus funciones en resguardo también de la documentación que consta en instalaciones de la Alcaldía, la percepción de una remuneración por las mismas, vulnerándose el derecho al juez natural porque es una falsa directiva la que argumentando un supuesto abandono de funciones, el 27 de marzo de 2008, procede a su destitución, destierro y persecución sin haberse instaurado un procedimiento en el que se observen sus derechos y garantías, principalmente a la defensa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la revisión de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR