SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la vida, al trabajo libremente, al trabajo, a una remuneración justa, al juez natural, la defensa de garantía, al debido proceso, argumentando que los recurridos coordinaron una sesión municipal en un lugar público de Inquisivi del departamento de La Paz en la que, con la participación de vecinos, dirigentes agrarios y campesinos, se auto nombraron miembros del Directorio del Concejo Municipal para la gestión 2008, Asunta Pinto Mamani, Presidenta, Beltrana Capa Pacaje, Secretaria y Mario Sarzuri Paco, Vocal, emitieron la Resolución 001/2008 de 10 de enero y a partir de esa ilegalidad, las Resoluciones Municipales 004/2008 que lo destituyen de su cargo de Alcalde Municipal de dicho municipio; 005/2008 de 17 de enero que designa como Alcalde a Mario Sarzuri Paco; 006/2008 que abroga las Resoluciones 004/2008 y 005/2008; y la Resolución 13/2008 de 27 de marzo de 2008 que nuevamente designa a Mario Sarzuri Paco Alcalde Municipal por un supuesto abandono de funciones. Además el 18 de abril de 2008, la falsa Directiva mandó a quitarle la vida, fue torturado junto a miembros de su familia con la finalidad de que presente su renuncia como Alcalde, impidieron su ingreso a las instalaciones del Municipio y dispusieron su destitución, destierro y persecución sin haberse instaurado un proceso en el que se observen sus derechos y garantías. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.