SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la vida, al trabajo libremente, al trabajo, a una remuneración justa, al juez natural, la defensa de garantía, al debido proceso, argumentando que los recurridos coordinaron una sesión municipal en un lugar público de Inquisivi del departamento de La Paz en la que, con la participación de vecinos, dirigentes agrarios y campesinos, se auto nombraron miembros del Directorio del Concejo Municipal para la gestión 2008, Asunta Pinto Mamani, Presidenta, Beltrana Capa Pacaje, Secretaria y Mario Sarzuri Paco, Vocal, emitieron la Resolución 001/2008 de 10 de enero y a partir de esa ilegalidad, las Resoluciones Municipales 004/2008 que lo destituyen de su cargo de Alcalde Municipal de dicho municipio; 005/2008 de 17 de enero que designa como Alcalde a Mario Sarzuri Paco; 006/2008 que abroga las Resoluciones 004/2008 y 005/2008; y la Resolución 13/2008 de 27 de marzo de 2008 que nuevamente designa a Mario Sarzuri Paco Alcalde Municipal por un supuesto abandono de funciones. Además el 18 de abril de 2008, la falsa Directiva mandó a quitarle la vida, fue torturado junto a miembros de su familia con la finalidad de que presente su renuncia como Alcalde, impidieron su ingreso a las instalaciones del Municipio y dispusieron su destitución, destierro y persecución sin haberse instaurado un proceso en el que se observen sus derechos y garantías. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la revisión de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR