Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Consta un “Acta de Sesión Ordinaria del H. Concejo Municipal de Inquisivi 001/2008 de 10 de enero en la Cancha Sub Prefectura” (sic), en la que consta que siendo horas 15:30 se dio inicio a la sesión ordinaria ampliada con la sociedad civil por decisión de la mayoría de los Concejales a efecto de atender la convocatoria mixta de las Centrales Agrarias y del Municipio y entre otros que el Presidente del Concejo, Jhonny Aguilar Rojas sugirió que se postergue y se traslade la sesión al Distrito Sur o Norte, moción que no fue aceptada y que derivó en la delegación de funciones de esta autoridad a favor del Vicepresidente, Mario Sarzuri Paco para la continuación de la misma (fs. 24 a 25).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la revisión de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR