SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión de la Resolución 17/2008 de 29 de abril, cursante de fs. 109 a 110 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Severino Calle Cachi, Alcalde Municipal de la Primera Sección de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz contra Asunta Pinto Mamani, Presidenta; Beltrana Capa Pacaje, Secretaria; Jhonny Aguilar Rojas, Isabel Mamami Ramos y Mario Sarzuri Paco, todos Concejales del municipio de Inquisivi; y, Julio Bonifacio Huanaco, Amilcar Milán Marca Poma, Segundino Cruz Blanco y Lucio Tapia Tapia, miembros de la Central Agraria Regional, alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la vida, al trabajo, a transitar libremente, a una remuneración justa, al juez natural, a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II, 7 incs. a), d), g) y j), 8 inc. h), 9.I y II, 12, 14, 15 y 16. II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la revisión de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR