Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. El 10 de enero de 2008, en dicha sesión, mediante Resolución Municipal 001/2008 suscrita por Asunta Pinto Mamani con el sello de Presidenta del Concejo, por Beltrana Capa Pacaje con el de Secretaria y por el Concejal, Mario Sarzuri Paco, haciendo referencia a la facultad de organizar la Directiva del Municipio y además a la presencia en la sesión ordinaria de los dirigentes de las diferentes comunidades de la sección, autoridades de la Prefectura de La Paz, Poder Legislativo y del Gobierno Central se procedió a elegir a la nueva Directiva del Concejo Municipal gestión 2008, designándose a Asunta Pinto Mamani Presidenta y a Beltrana Capa Pacaje, Secretaria del Concejo (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la revisión de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR