SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Asunta Pinto Mamani, Presidenta; Beltrana Capa Pacaje, Secretaria; Jhonny Aguilar Rojas, Isabel Mamami Ramos y Mario Sarzuri Paco, todos Concejales del municipio de Inquisivi; y, Julio Bonifacio Huanaco, Amilcar Milán Marca Poma, Segundino Cruz Blanco y Lucio Tapia Tapia, miembros de la Central Agraria Regional,; solicitando se conceda la tutela y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto Resolución Municipal 01/2008 de 10 de enero, que designa a Asunta Pinto Presidenta del Concejo municipal de Inquisivi, Beltrana Capa Pacaje secretaria y Mario Sarzuri vocal del mismo, todas las resoluciones emergentes de la falsa sesión municipal y por ende las actuaciones de la supuesta nueva directiva; 2) De igual forma, la Resolución 004/2008 de 17 de enero, por la cual se dispone la destitución de sus funciones de Alcalde; la Resolución Municipal 005/2008 de 17 de enero, que designa como Alcalde a Mario Sarzuri Paco; La Resolución 006/2008 que abroga las Resoluciones 004 y 005; y la Resolución 13/2008 de 27 de marzo de 2008, que nuevamente nombra como Alcalde Municipal a Mario Sarzuri Paco; 3) Se disponga la restitución en su cargo de Alcalde de ese Municipio; y, 4) Se remita antecedentes al Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la revisión de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR