Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 29 de abril de 2008, en presencia del recurrente asistido de su abogado; Jhonny Aguilar Rojas e Isabel Mamani Ramos asistidos de su abogado y el representante del Ministerio Público, ausentes las autoridades recurridas Mario Sarzuri Paco, Asunta Pinto Mamani, Beltrana Capa Pacaje, Julio Bonifacio Huanaco, Amilcar Milán Marca Poma, Segundino Cruz Blanco y Lucio Tapia Tapia, a quienes se notificó con el recurso de amparo y el señalamiento de audiencia , según consta en acta cursante de fs. 83 a 85 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la revisión de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR