SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concedió

Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Inquisivi, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 17/2008 de 29 de abril, cursante de fs. 109 a 110 vta., que concedió el recurso, dejando sin efecto las Resoluciones 1/2008 de 10 de enero y 13/2008 de 27 de marzo, la restitución inmediata del recurrente al cargo de Alcalde Municipal de Inquisivi quedando subsistentes todas las actuaciones anteriores de la Directiva del Concejo y la remisión de fotocopias legalizadas de los antecedentes al Ministerio Público para la investigación de los ilícitos denunciados, con el siguiente fundamento: 1) Las mismas autoridades recurridas señalaron que no existe ningún elemento que se adecue a lo establecido en los arts. 48 y 49 de la LM, que respalde el retiro o suspensión del recurrente; 2) La Central Agraria como órgano representativo de aquel sector, no tiene competencia alguna en temas Municipales; 3) El recurrente ha sido objeto de violencia, hostigamiento, amenazas y privación de libertad, que requieren investigación por el Ministerio Público; 4) Las Resoluciones 1/2008 de 10 de enero y 13/2008 de 27 de marzo, fueron emitidas con irregularidades, la primera organiza la Directiva del Concejo Municipal de Inquisivi designando a Asunta Pinto Mamani, Presidenta y a Beltrana Capa Pacaje Secretaria y con la segunda resolución designa a Mario Sarzuri Paco, Alcalde de Inquisivi, las mismas no fueron reconsideradas por el estado de convulsión social; 5) La reconsideración, no ha sido planteada por el recurrente, sin embargo no constituye un recurso conforme a la línea jurisprudencial constitucional, en consecuencia, no era necesario agotar este mecanismo; y, 6) Respecto a la solicitud de las autoridades recurridas de restitución en sus funciones, deberán hacer prevalecer en forma separada sus derechos, considerando que en el presente recurso la problemática refiere a la vulneración de derechos de Severino Calle Cachi.