SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Inquisivi, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 17/2008 de 29 de abril, cursante de fs. 109 a 110 vta., que concedió el recurso, dejando sin efecto las Resoluciones 1/2008 de 10 de enero y 13/2008 de 27 de marzo, la restitución inmediata del recurrente al cargo de Alcalde Municipal de Inquisivi quedando subsistentes todas las actuaciones anteriores de la Directiva del Concejo y la remisión de fotocopias legalizadas de los antecedentes al Ministerio Público para la investigación de los ilícitos denunciados, con el siguiente fundamento: 1) Las mismas autoridades recurridas señalaron que no existe ningún elemento que se adecue a lo establecido en los arts. 48 y 49 de la LM, que respalde el retiro o suspensión del recurrente; 2) La Central Agraria como órgano representativo de aquel sector, no tiene competencia alguna en temas Municipales; 3) El recurrente ha sido objeto de violencia, hostigamiento, amenazas y privación de libertad, que requieren investigación por el Ministerio Público; 4) Las Resoluciones 1/2008 de 10 de enero y 13/2008 de 27 de marzo, fueron emitidas con irregularidades, la primera organiza la Directiva del Concejo Municipal de Inquisivi designando a Asunta Pinto Mamani, Presidenta y a Beltrana Capa Pacaje Secretaria y con la segunda resolución designa a Mario Sarzuri Paco, Alcalde de Inquisivi, las mismas no fueron reconsideradas por el estado de convulsión social; 5) La reconsideración, no ha sido planteada por el recurrente, sin embargo no constituye un recurso conforme a la línea jurisprudencial constitucional, en consecuencia, no era necesario agotar este mecanismo; y, 6) Respecto a la solicitud de las autoridades recurridas de restitución en sus funciones, deberán hacer prevalecer en forma separada sus derechos, considerando que en el presente recurso la problemática refiere a la vulneración de derechos de Severino Calle Cachi.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la revisión de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR