SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. El 17 de enero de 2008, mediante Resolución Municipal 004/2008, Asunta Pinto Mamani, Beltrana Capa Pacaje y Mario Sarzuri Paco, resuelven destituir al recurrente de su cargo de Alcalde Municipal de Inquisivi, la suspensión definitiva de su condición de Concejal y la destitución de su asesor legal, argumentando que en presencia de los dirigentes comunales, cantorales y control social, se había analizado la nota de la Controlaría General SCLS/642/2007 de 3 de octubre que instruye al Concejo la destitución del Alcalde Municipal recurrente por incumplimiento de inicio de acciones legales pertinentes emergentes de dictámenes de responsabilidad civil, además el 2 de enero de 2008, del Director General del Tesoro del Ministerio de Hacienda se informó del retiro provisional de las firmas autorizadas para el manejo de cuentas fiscales del Gobierno Municipal de Inquisivi hasta la designación de una nueva autoridad ejecutiva (fs. 18 a 19).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la revisión de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR