SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3.   Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario

El Art. 128 de la Constitución Política del Estado, previene la acción de amparo constitucional cuya finalidad es la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

El art. 129 del texto fundamental, prevé los dos principios que caracterizan a la presente acción tutelar, el de subsidiariedad e inmediatez; el primero establecido en el parágrafo I, que prefija: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; característica ya asumida en la Ley del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia constitucional determinando que la acción de amparo constitucional es viable únicamente en la medida en que el accionante previamente agote todos los medios ordinarios o administrativos en la salvaguarda de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y sólo ante la persistencia de la lesión se apertura el amparo constitucional. El segundo instituido en el Parágrafo. II del citado precepto, que previene su formulación en el “plazo máximo de seis meses…”