Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El 27 de diciembre de 2007, en reunión de las Centrales Agrarias Norte, Centro y Sur, la Central Agraria de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, resolvió mediante “convocatoria mixta” (sic), llevar adelante un “magno ampliado” (sic) el 10 de enero de 2008, ante la negligencia e incumplimiento del Concejo Municipal de emitir las Resoluciones respectivas sobre el Alcalde Municipal en atención a las recomendaciones de la Contraloría General consignando entre el orden del día “Sesión del Concejo Municipal en Público y Renuncia de H. Concejales” (sic), convocatoria firmada por Julio Bonifacio, Milán Amilcar Marca Poma, Segundino Cruz Blanco y Lucio Tapia Tapia (fs. 44).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la revisión de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR