Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. El 7 de diciembre de 2007, el Concejo Municipal de Inquisivi, conformado por el Presidente, Jhonny Aguilar Rojas, Isabel Mamani Ramos, Secretaria y la Concejal Beltrana Capa Pacaje, suscriben la Resolución Municipal 70/2007 en la que disponen que el Alcalde Municipal, Severino Calle Cachi pase a la Comisión de Ética quien dispondría la apertura de un proceso administrativo interno, refiriendo a un análisis de la situación del Alcalde y al oficio SCSL/883/”2207” (sic) de 20 de noviembre de 2007, emitido por la Contraloría General sobre la facultad del Concejo Municipal de Inquisivi de determinar o procesar en ultima instancia la destitución del Alcalde Municipal (fs. 11).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la revisión de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR