SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
El abogado de Jhonny Aguilar Rojas e Isabel Mamani Ramos, informó: i) Efectivamente, convocaron a una sesión ordinaria el 10 de enero de 2008 a horas 15:00 a llevarse a cabo en la Sub Prefectura porque las oficinas de la Alcaldía habían sido avasalladas violentamente, empero, para ese mismo día y hora la Central Agraria convoca a un ampliado en un lugar público; ii) Mario Sarzuri en su condición de Vicepresidente del Concejo convocó a sesión ordinaria para el 10 de enero que se realizo en un lugar público y conjuntamente al ampliado citado por la Central Agraria, sin considerar que el Presidente del Concejo aún ejercía sus funciones. En dicha sesión participaron el convocante, Asunta Pinto y Beltrana Capa Pacaje y se auto nombraron directivos; iii) No participaron en la sesión que designó nuevas autoridades considerando que fueron elegidos directivos el 1 de febrero de 2007 y su gestión aún no había culminado; y, iv) Esa falsa sesión en realidad constituye un ampliado citado por la Central Agraria, en consecuencia, solicitan la restitución en sus funciones de Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Inquisivi.
A las preguntas del Juez de garantías sobre si el recurrente había sido suspendido como consecuencia de un proceso en su contra que así lo determine y si conocían alguna sentencia condenatoria ejecutoriada o pliego de cargo por responsabilidad contra el Estado conforme a la Ley de Municipalidades, informaron que no se siguió ningún proceso, que no existía ninguna documentación en su contra y que en todo caso el recurrente no había sido destituido ni inhabilitado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la revisión de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR