SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El abogado del recurrente, ratificó los términos de su memorial de recurso y ampliándolos señalo: a) La Ley del Ministerio Público no otorga a los fiscales atribución alguna para otorgar garantías constitucionales sobre concesiones mineras, por tanto la Fiscal recurrida no tenía facultades para otorgar garantías constitucionales, mas cuando ni siquiera se justificó quienes eran los supuestos avasalladores y mediaban supuestos actos delictuosos sobre los que correspondía la formalización de una denuncia; b) De acuerdo a la abundante prueba, procesos de interdicto de retener la posesión y de usucapión, además de los contratos de prestación de servicios con el Batallón de Seguridad Física, quien efectivamente ejercía la posesión de las concesiones era Humberto Monasterio Iglesias, situación que fue verificada por un juez, así fuera incompetente; c) La empresa “Minerales y Metales del Oriente S.R.L”, no acreditó su personalidad jurídica ni su apoderado su personería jurídica para solicitar la nulidad de las concesiones mineras, y actualmente no existe resolución ejecutoriada de reversión de dominio originario del Estado de las concesiones Ayoreita y Poema, por haberse interpuesto demanda contenciosa administrativa, manteniéndose la titularidad del recurrente sobre las mismas; y, d) Respecto a que debería haberse solicitado amparo administrativo minero antes que el recurso de amparo constitucional, se tiene un Auto Supremo que rechaza una inhibitoria porque hubo una declinatoria; es decir, que el Supremo Tribunal admitió que habiendo derechos controvertidos en la vía civil, no es competente la Superintendencia de Minas; adicionalmente, si bien es cierto que ante la afectación de un derecho es posible iniciar un proceso ordinario civil o penal; sin embargo, en tanto se resuelven no es posible mantener la afectación, situación que de acuerdo a leyes y tratados internacionales, debe tutelarse mediante el amparo constitucional al ser un medio de protección inmediata ante la vulneración de derechos fundamentales.
Mediante informe escrito cursante de fs. 395 a 396, Germán Rocha Rocha, alegó lo siguiente: a) Que se encuentra ejerciendo su profesión en Puerto Suárez, desde el 10 de febrero de 2006, situación que desvirtúa en absoluto, que su persona desde el mes de enero estuviese protagonizando hechos contra el patrimonio del recurrente, más aún resulta inconcebible el argumento de que por medios ilegales habría convencido a Wilfredo Torrico Vargas, a retirar policías de un inmueble; b) Nunca formalizó denuncia alguna en ninguna entidad contra el recurrente; asimismo, desconoce donde se encuentran las propiedades mineras Ayoreita y Poema; c) En el ejercicio de su profesión el 10 de abril de 2006, elaboró un petitorio de garantías constitucionales, dirigido a la Fiscal de Puerto Suárez como lo requería su cliente Carlos Ramiro Rivero Mendoza; y, d) Por poder otorgado por Carlos Ramiro Rivero, asumió su defensa dentro la acción penal incoada por Humberto Monasterio Iglesias, por los presuntos delitos de allanamiento y otros el 7 de junio, con el sustento y el fundamento jurídico, solicitó el rechazo de querella y archivo de obrados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0448/2010-R
- Derecho al trabajo
- SC 0299/2010-R
- SC 0211/2010-R
- SC 0148/2010-R
- 4)
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero
- Primero.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- sobre mejor derecho
- POR TANTO
- 2º Llamar la atención