Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Tercero.-
Tercero.- El accionante, el 9 de diciembre de 2003 presentó demanda civil de “Interdicto de Retener la Posesión”, que luego del trámite procesal, el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia 95 de 17 de junio de 2005, donde amparó al demandante en la posesión de las concesiones mineras; empero, el Tribunal Constitucional mediante la SC 0024/2006, dentro de un recurso directo de nulidad presentado por Carlos Ramiro Rivero Mendoza representante de la empresa “Minerales y Metales del Oriente S.R.L.”, estableció que el Juez de la causa actuó sin competencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0448/2010-R
- Derecho al trabajo
- SC 0299/2010-R
- SC 0211/2010-R
- SC 0148/2010-R
- 4)
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero
- Primero.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- sobre mejor derecho
- POR TANTO
- 2º Llamar la atención