SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. El 10 de abril de 2006, Carlos Ramiro Rivero Mendoza, refiriendo su condición de Gerente General de la empresa “Minerales y Metales del Oriente S.R.L.”, argumentando ser concesionaria de la propiedad minera “Anahí VI” y tener conocimiento extraoficial de que personas ajenas a la empresa pretendían avasallar y perturbar sus trabajos, solicitó a la representante del Ministerio Público de Puerto Suárez, la otorgación de “garantías constitucionales” y requiera al Comandante de Frontera Policial de Puerto Suarez disponga la presencia de efectivos policiales en el lugar para el fin impetrado. Dicho petitorio fue atendido por la fiscal adjunta de Puerto Suárez, Carmen Rosa Encinas, que emitió la providencia “Por ante la Policía Provincial otórguese” (sic) (fs. 440 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0448/2010-R
- Derecho al trabajo
- SC 0299/2010-R
- SC 0211/2010-R
- SC 0148/2010-R
- 4)
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero
- Primero.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- sobre mejor derecho
- POR TANTO
- 2º Llamar la atención