SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El 9 de diciembre de 2003, Humberto Monasterios Iglesias, presentó demanda de interdicto de retener la posesión sobre las concesiones “Poema” y “Ayoreita”, en razón de sufrir continuos actos de perturbación de parte de Carlos Ramiro Rivero Mendoza representante de la Sociedad Comercial Minerales y Metales del Oriente S.R.L. (fs. 80 a 83 vta.), proceso sustanciado por el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, autoridad que por Sentencia 95 de 17 de junio de 2005, amparó al demandante en la posesión de las indicadas concesiones (fs. 160 a 162). Respecto a la actuación de esta autoridad judicial, este Tribunal mediante SC 0024/2006 de 21 de abril, dentro de un recurso directo de nulidad presentado por Carlos Ramiro Rivero Mendoza representante de la empresa Minerales y Metales del Oriente S.R.L., estableció que actuó sin competencia toda vez que las perturbaciones de hecho sobre concesiones mineras deben ser amparadas mediante amparo administrativo minero ante el Superintendente de Minas (fs. 299 a 305).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0448/2010-R
- Derecho al trabajo
- SC 0299/2010-R
- SC 0211/2010-R
- SC 0148/2010-R
- 4)
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero
- Primero.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- sobre mejor derecho
- POR TANTO
- 2º Llamar la atención