SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Derecho al trabajo

“La Constitución Política del Estado vigente, en la Primera Parte, Título II, Capítulo Quinto referido a los Derechos Sociales y Económicos, Sección III sobre el Derecho al Trabajo y al Empleo, en el art. 46 establece que: 'I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas'. En cuanto a su conceptualización, este Tribunal en la SC 0549/2007-R de 3 de julio citando a su vez como referente a la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre, señaló que el derecho al trabajo es la: '(…) la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia” (SC 0883/2010-R de 10 de agosto).