SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
sobre mejor derecho
En consecuencia, el accionante no cumplió las exigencias o requisitos exigidos para que sea considerado como medida de hecho, y por ende se otorgue tutela haciendo abstracción del principio de subsidiariedad, ya que el derecho propietario necesariamente debe estar acreditado en su titularidad y no estar controvertido o en disputa judicial, como sucede en el caso presente caso que estando en trámite dos procesos ordinarios, el primero sobre mejor derecho y el segundo sobre una usucapión quinquenal, se interpuso la presente acción tutelar el 25 de julio de 2006; sin tomar en cuenta que: “…cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción…”; por lo que, el derecho propietario que alega previamente debe ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria que tiene activada y en pleno trámite, donde bien pudo haber acudido ante cualquier eventualidad relacionada al fondo de los procesos que precisamente es el derecho propietario.
Circunstancias éstas que determinan la denegatoria de la tutela solicitada, dado que no es posible ingresar al análisis de fondo, mucho menos tutelar los derechos cuyos alcances han sido desarrollados en la presente Sentencia Constitucional. Finalmente, cabe aclarar que respecto al derecho al trabajo y al debido proceso, no corresponde mayor pronunciamiento dado que no se ingresó al análisis de fondo, y los mismos devienen del derecho a la propiedad privada que conforme se tiene explicado no es posible el análisis de su vulneración o no ante el impedimento de orden procesal constitucional y jurisprudencial, tal cual se tiene explicado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0448/2010-R
- Derecho al trabajo
- SC 0299/2010-R
- SC 0211/2010-R
- SC 0148/2010-R
- 4)
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero
- Primero.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- sobre mejor derecho
- POR TANTO
- 2º Llamar la atención