SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Cuarto.-
Cuarto.- El 19 de enero de 2004, nuevamente el accionante presentó demanda “ordinaria de mejor derecho”, donde el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz y emitió la Sentencia de 3 de junio de 2005, declarando improbada la demanda, improbada la excepción de cosa juzgada e improbada la demanda reconvencional; el accionante interpuso recurso de apelación y los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz emitieron el Auto de Vista 336/2006 de 3 de agosto, fallo que revocó la Sentencia y deliberando en el fondo declaró probada la demanda al mejor derecho propietario del demandante e improbada en lo referente a la acción denegatoria y daños civiles; asimismo, declaró Improbada la demanda reconvencional y la excepción de cosa juzgada; contra este fallo el representante legal de la empresa Minerales y Metales del Oriente S.R.L. interpuso recurso de casación el 16 de agosto de 2006.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0448/2010-R
- Derecho al trabajo
- SC 0299/2010-R
- SC 0211/2010-R
- SC 0148/2010-R
- 4)
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero
- Primero.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- sobre mejor derecho
- POR TANTO
- 2º Llamar la atención