SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.2.

II.2. Conforme se tiene de las conclusiones contenidas en la Sentencia 54/2006 antes citada, a demanda de Carlos Ramiro Rivero Mendoza, la Superintendencia Departamental de Minas de Santa Cruz por Resolución de 22 de julio de 2003, dispuso la reversión al dominio originario del Estado de las concesiones mineras “Poema” y “Ayoreita”, contra esa Resolución Freddy Guy Enríquez Vidal interpuso recurso de revocatoria resuelto mediante Resolución de 1 de septiembre de 2003, que ratificó en su integridad la Resolución recurrida; contra esta resolución presentó recurso jerárquico ante la Superintendencia General de Minas que emitió la Resolución “J” “N°” 024/03 de 20 de octubre, confirmando la Resolución de 22 de julio. Agotada la vía administrativa Freddy Guy Enríquez Vidal presentó demanda contenciosa administrativa contra la Superintendencia General y Departamental de Minas, que se resolvió con la Sentencia 54/2006 de 7 de junio, dictada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que declaró la nulidad de las Resoluciones impugnadas: de 22 de julio y “J” N° 024/03 de 20 de octubre, ambas de 2003, anulando obrados hasta el inicio del proceso (fs. 39 a 44). En mérito a la Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, el Superintendente de Minas de Santa Cruz por Auto de 27 de septiembre de 2006 dispuso que el Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas restituya en su base de datos las concesiones mineras “Poema” y “Ayoreita” de propiedad de Freddy Guy Enríquez Vidal en el área que forman las cuadrículas de la concesión “Anahí VI” de 115 cuadrículas de la empresa “Minerales y Metales del Oriente S.R.L.”, respecto a la cual declaró su nulidad debiendo en dicho efecto dar de baja en el sistema la referida concesión por hacer sido adjudicada en forma irregular mientras se encontraba pendiente la ejecutoria de las Resoluciones anuladas en la Sentencia 54/2006 (fs. 680 y vta.).