SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 25 de julio de 2006, cursante de fs. 240 a 251 vta., el recurrente, asevera que, es poseedor legal de 115 cuadrículas mineras sobre los inmuebles mineros “Ayoreita” y “Poema” ubicados en los cantones La Gaiba y El Carmen de las provincias Ángel Sandoval y Germán Busch del departamento de Santa Cruz, adquiridos en virtud de los instrumentos públicos 192/1998 de 1 de abril, 619/2003 y 620/2003 de 8 de septiembre, sobre contratos a título oneroso y buena fe suscritos con Freddy Guy Enríquez Vidal; inmuebles sobre los que ejerció posesión legal a los efectos del art. 10 del Código de Minería (CM), en forma pacífica, continua y pública desde el año 1998. A partir de entonces, invirtió elevadas sumas de dinero en mejoras, construcción y equipamiento de campamento, compra de maquinaria y equipo, trabajos de prospección y explotación, etc; adicionalmente, pagó puntualmente las patentes mineras desde la gestión 1998 a 2006, como condición establecida en el art. 48 del CM, para mantener la vigencia de los derechos.
La empresa Minerales y Metales del Oriente S.R.L., mediante Carlos Ramiro Rivero Mendoza, promovió un trámite administrativo de nulidad de las concesiones mineras “Ayoreita” y “Poema”, ante la Superintendencia Departamental de Minas, instancia en la que sin observar la personería del demandante o iniciar un procedimiento administrativo donde se disponga un término probatorio, mediante Resoluciones Administrativas (RRAA) de 22 de julio y 1 de septiembre de 2003, respectivamente, se declaró la nulidad de las concesiones mineras “Ayoreita” y “Poema” y rápidamente se extendió a la irregular sociedad Minerales y Metales del Oriente S.R.L., un segundo título de propiedad con el nombre de “Anahí VI”, que se sobrepone exactamente a las 115 cuadrículas mineras que corresponden a los inmuebles de “Ayoreita” y “Poema”, el cual fue inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida computarizada 7.12.1.04.0000022. Respecto a dicha inscripción, refiere que según el certificado alodial que obtuvo de la oficina de DD.RR., Carlos Ramiro Rivero Mendoza, apoderado de Minerales y Metales del Oriente S.R.L., el 18 de febrero de 2005, transfirió los derechos de propiedad de ésta a favor de Ramón Manchua Lino, que a su vez transfirió sus derechos a la sociedad denominada Inversiones S.A. según se tiene del registro de 7 de septiembre de 2005, efectuado en DD.RR., por lo que en aplicación del art. 1557 inc. 3) del Código Civil (CC), la empresa Minerales y Metales del Oriente S.R.L. ya no tiene derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis.
Contra la caducidad de concesiones dispuesta por la Superintendencia de Minas, su vendedor y garante de evicción Freddy Enrique Vidal, interpuso demanda contenciosa administrativa, proceso en el que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por Resolución 54/2006, declaró la nulidad de las Resoluciones emitidas por el Superintendente Departamental y Superintendente General de Minas, pronunciadas en el ilegal trámite de nulidad de las concesiones “Ayoreita” y “Poema”, promovido por Carlos Ramiro Rivero Mendoza en inexistente representación de la sociedad Minerales y Metales del Oriente S.R.L.; en consecuencia, dicho fallo mantiene la validez y firmeza de sus concesiones, así como de los documentos públicos que respaldan su derecho propietario.
En el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, promovió una demanda de interdicto de retener la posesión contra la sociedad comercial "Minerales y Metales del Oriente S.R.L.” y Carlos Ramiro Mendoza, por cuanto los demandados perturbaron su posesión sobre las ciento quince cuadrículas mineras que conforman sus inmuebles mineros "Ayoreita y Poema" en los cantones La Gaiba y El Carmen de las provincias Ángel Sandoval y Germán Bush del departamento de Santa Cruz, pronunciándose Sentencia declarando probada la demanda de interdicto de retener la posesión de los referidos inmuebles y los demandados al no haber presentado recurso ordinario o extraordinario alguno contra dicha Resolución, el referido Juez declaró ejecutoriada la Sentencia mediante decreto de 1 de julio de 2005.
Por otra parte, el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante oficios de 8, 10 y 18 de enero de 2006, puso en conocimiento al Subcomandante de frontera de la provincia Germán Busch, al Comandante Departamental de la Policía, al Comandante del Batallón de Seguridad Física y a la Fiscal de la provincia Germán Busch respectivamente, un testimonio judicial y certificado de ejecutoria de la referida Sentencia del proceso de interdicto de retener la posesión que siguió en contra de la Sociedad Comercial Minerales y Metales del Oriente S.R.L., por la cual ampara la posesión de sus inmuebles "Ayoreita y Poema"; además durante más de tres años tuvo tres policías custodiando los inmuebles de sus concesiones mineras, por un contrato de prestación de servicios de vigilancia con el Batallón de Seguridad Física dependiente de la Policía Nacional; sin embargo, éstos en enero de 2006, contrataron como apoderados legales a los ex policías Germán Rocha Rocha, Kiko Nikytta Bernal Vallejos, quienes se apersonaron ante el Comandante del Batallón de Seguridad Física y por medios ilegales los convencieron a que ordene el retiro de los policías que custodiaban las concesiones mineras; una vez que se encontraron desprotegidos, los apoderados legales de "Minerales y Metales del Oriente", se apersonaron ante la Fiscal recurrida e interpusieron cuatro denuncias penales en su contra y trabajadores de sus inmuebles mineros "Ayoreita y Poema"; asimismo, a sabiendas que la Empresa a la que representan, no tiene registrado en DD.RR., derecho propietario alguno sobre los inmuebles mineros Ayoreita y Poema y Anahí VI, se apersonaron a la Fiscal recurrida presentándole una solicitud de garantías constitucionales y custodia policial, base del despojo violento permanente.
La Fiscal recurrida, sin correr en traslado el memorial, sin realizar ninguna audiencia de inspección ocular e ignorando haber recibido el oficio del Juez Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, le hizo conocer la Sentencia que le ampara como propietario de los inmuebles mineros mencionados, por lo que usurpando jurisdicción y competencia de las autoridades jurisdiccionales; el 9 de abril de 2006, aprovechando el descanso y paralización de actividades laborales por semana santa, ordenó a la policía el avasallamiento de sus concesiones mineras "Ayoreita y Poema"; por lo que el 11 de abril de 2006, los apoderados, funcionarios y personeros de la Empresa recurrida y un grupo de quince policías del Comando Departamental de Santa Cruz, sin presentar ninguna orden judicial de autoridad competente en horas de la noche, por medio de acciones violentas de hecho, realizando disparos con armas de fuego, arrojando y detonando explosivos, allanaron y ocuparon uno de los tres campamentos mineros de su propiedad ubicados en su inmuebles mineros de Ayoreita y Poema, cometiendose toda clase de abusos y atropellos; en el lugar se incautaron armas de fuego de grueso calibre, que estaban en manos de ex policías y paramilitares quienes realizaron innumerables disparos a la Comisión inclusive luego de que la fiscal Yolanda Aguilera mostrara su credencial, donde José Torrez, quien dijo ser el encargado de producción de la empresa recurrida, ordenó inclusive a los ex policías y sicarios que aprendan a la Fiscal alegando que estaba hablando por el intercomunicador con el Fiscal de Distrito, hechos que fueron filmados por tres diferentes cámaras y los delincuentes que invadieron sus concesiones mineras fueron filmados por un canal de televisión y dos cámaras de filmación privada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0448/2010-R
- Derecho al trabajo
- SC 0299/2010-R
- SC 0211/2010-R
- SC 0148/2010-R
- 4)
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero
- Primero.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- sobre mejor derecho
- POR TANTO
- 2º Llamar la atención