SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
El recurso de amparo constitucional, está dirigido contra Carmen Rosa Encinas, Fiscal de Materia de Puerto Suarez, provincia Germán Busch; y Germán Rocha Rocha, Kiko Nikytta Bernal Vallejos y Carlos Ramiro Rivero Mendoza, representantes de la empresa “Minerales y Metales del Oriente S.R.L.”, solicitando se conceda el amparo y que se disponga: La nulidad y se deje sin efecto legal las Resoluciones pronunciadas por la fiscal Carmen Rosa Encinas que permitieron el avasallamiento y despojo violento de sus inmuebles mineros; se disponga el cese de las acciones violentas de hecho cometidas por los recurridos sobre sus inmuebles mineros Ayoreita y Poema; se disponga la restitución de sus inmuebles y actividades mineras ordenando la desocupación del mismo con el auxilio de la fuerza pública; y, se ordene la devolución de todos los bienes muebles debidamente inventariados existentes en sus inmuebles al momento del despojo violento, con costas y calificación de daños y perjuicios por los recurridos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0448/2010-R
- Derecho al trabajo
- SC 0299/2010-R
- SC 0211/2010-R
- SC 0148/2010-R
- 4)
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero
- Primero.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- sobre mejor derecho
- POR TANTO
- 2º Llamar la atención