SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

SC 0448/2010-R

El derecho a la propiedad privada halla su consagración en el art. 56.I de la Constitucion Politica del Estado vigente (CPE), establece, que: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social". La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo,  a lo cual este Tribunal a través de la SC 0448/2010-R de 28 de junio, señalando: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social'. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56.II de la CPE); mientras que la expropiación se impone por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa (art. 57 de la CPE)”.