SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
Carlos Ramiro Rivero Mendoza, representante legal de la empresa “Minerales y Metales del Oriente S.R.L.”, mediante informe escrito, cursante de fs. 347 a 351, y en audiencia expreso lo siguiente: i) La concesión minera Ayoreita y Poema de las que dice ser titular el recurrente, no existen ni están registradas en el registro minero, por lo que al no existir legalmente el objeto material que origina el recurso de amparo constitucional, debe declararse improcedente ante la incertidumbre del bien material que se pretende proteger; ii) No es evidente que el Auto Supremo 54/2006 de 7 de junio, reconozca derecho propietario del recurrente, lo que dispone es la nulidad de obrados ordenando el reinicio del procedimiento, por lo que el motivo de la litis sigue vigente al no haber resolución en el fondo; iii) No es cierto que la posesión del recurrente fuera legal, continua y pacífica, ya que existen en su contra numerosos procesos civiles y penales, donde se litiga las indicadas concesiones, en merito a ello el amparo presentado es improcedente por el principio de subsidiariedad; iv) En cuanto a que la concesión “Anahí VI” fue transferida a Ramón Machua Lino, ello no es evidente, más bien la empresa “Minerales y Metales del Oriente S.R.L.”, siguió proceso penal contra la indicada persona y una acción civil para la anulación de la transferencia; v) El Tribunal Constitucional mediante SC 0024/2006 de 21 de abril, al observar la usurpación de funciones del Juez Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, que sustanció el interdicto de retener la posesión, estableció que la vía correcta para reclamar la posesión de una concesión minera es el recurso de amparo administrativo minero, por lo que el recurso planteado debe declararse improcedente por subsidiariedad; y, vi) El recurrente menciona actos como el emitido en el interdicto de retener la posesión que fue dejado sin efecto por el Tribunal Constitucional; además alega un derecho reconocido en un auto supremo; además, de otros hechos no demostrados, al respecto, si tuviera algún derecho debería acudir ante las autoridades que los otorgaron para solicitar que amparen o ejecuten sus decisiones, en vez de ello se acude directamente al recurso de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0448/2010-R
- Derecho al trabajo
- SC 0299/2010-R
- SC 0211/2010-R
- SC 0148/2010-R
- 4)
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero
- Primero.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- sobre mejor derecho
- POR TANTO
- 2º Llamar la atención