SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

Carlos Ramiro Rivero Mendoza, representante legal de la empresa “Minerales y Metales del Oriente S.R.L.”, mediante informe escrito, cursante de fs. 347 a 351, y en audiencia expreso lo siguiente: i) La concesión minera Ayoreita y Poema de las que dice ser titular el recurrente, no existen ni están registradas en el registro minero, por lo que al no existir legalmente el objeto material que origina el recurso de amparo constitucional, debe declararse improcedente ante la incertidumbre del bien material que se pretende proteger; ii) No es evidente que el Auto Supremo 54/2006 de 7 de junio, reconozca derecho propietario del recurrente, lo que dispone es la nulidad de obrados ordenando el reinicio del procedimiento, por lo que el motivo de la litis sigue vigente al no haber resolución en el fondo; iii) No es cierto que la posesión del recurrente fuera legal, continua y pacífica, ya que existen en su contra numerosos procesos civiles y penales, donde se litiga las indicadas concesiones, en merito a ello el amparo presentado es improcedente por el principio de subsidiariedad; iv) En cuanto a que la concesión “Anahí VI” fue transferida a Ramón Machua Lino, ello no es evidente, más bien la empresa “Minerales y Metales del Oriente S.R.L.”, siguió proceso penal contra la indicada persona y una acción civil para la anulación de la transferencia; v) El Tribunal Constitucional mediante SC 0024/2006 de 21 de abril, al observar la usurpación de funciones del Juez Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, que sustanció el interdicto de retener la posesión, estableció que la vía correcta para reclamar la posesión de una concesión minera es el recurso de amparo administrativo minero, por lo que el recurso planteado debe declararse improcedente por subsidiariedad; y, vi) El recurrente menciona actos como el emitido en el interdicto de retener la posesión que fue dejado sin efecto por el Tribunal Constitucional; además alega un derecho reconocido en un auto supremo; además, de otros hechos no demostrados, al respecto, si tuviera algún derecho debería acudir ante las autoridades que los otorgaron para solicitar que amparen o ejecuten sus decisiones, en vez de ello se acude directamente al recurso de amparo constitucional.