SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concede
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 36 de 23 de noviembre de 2006, cursante de fs. 709 vta. a 712, donde concede la tutela, “únicamente” en cuanto se refiere a la representante del Ministerio Público y la empresa “Minerales y Metales del Oriente S. R. L.”, dejando en consecuencia sin valor legal la providencia o decreto emitido por la Fiscal recurrida de 10 de abril de 2006, y otorgando la tutela provisional disponiendo la restitución del derecho posesorio sobre las cuadriculas mineras de las concesiones Ayoreita y Poema a favor del recurrente, hasta que la jurisdicción ordinaria dentro de los procesos judiciales que sostiene el recurrente con la Empresa recurrida, curse Sentencia Judicial ejecutoriada que determiné a cuál de las partes corresponde el mejor derecho propietario y el posesorio de las cuadriculas mineras en cuestión; y por otra parte, se deniega el recurso de amparo constitucional con relación a Kiko Nikytta Bernal Vallejos y Germán Rocha Rocha, por falta de legitimidad pasiva, toda vez que los mismos no ostentan la calidad de representantes legales de la empresa recurrida, condiciones en las que fueron demandados, sin costas y multas, ni daños y perjuicios, con el siguiente fundamento: 1) El derecho propietario sobre las concesiones mineras Ayoreita y Poema, si bien puede encontrarse controvertido, se encuentra demostrado a favor del recurrente; 2) El recurrente se encontraba en posesión de las concesiones indicadas, esto se entiende del proceso interdicto de retener la posesión, que si bien fue anulado por la Corte Suprema de Justicia en razón a que el Juez actuó sin competencia, las actuaciones del proceso dan cuenta del derecho posesorio demandado, demostrado mediante declaraciones, inspecciones y otros medios probatorios; 3) Mediante Auto Supremo de 7 de junio de 2006, se anularon los actuados referentes al derecho propietario sobre la concesión minera “Anahí VI” ubicada sobre las mismas cuadrículas mineras de las concesiones Ayoreita y Poema, desmereciendo el derecho de la Empresa recurrida en pro del derecho propietario de Freddy Guy Enriquez Vidal causante del derecho propietario del recurrente, que se mantendría vigente debido a que las concesiones Ayoreita y Poema no fueron revertidas; 4) La autoridad fiscal recurrida ante una simple solicitud de otorgamiento de garantías constitucionales, sin que medie mayor expresión de motivos, inspección o existencia cierta de causa justificada, mediante una providencia escueta, ambigua e insuficiente, dispuso que por la fuerza pública la policía provincial otorgue lo solicitado, lo que sirvió de fundamento para que personal de la empresa recurrida presuntamente coadyuvando a la policía, expulse a los poseedores de las concesiones en disputa; 5) La autoridad fiscal carecía de atribuciones para otorgar a particulares o la policía, poderes especiales para ejercer medidas de hecho, máxime si lo hizo mediante una providencia carente de fundamentación en contravención del mandato contenido en el art. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); y, 6) Es evidente que para la protección de concesiones mineras, el art. 42 del CM establece el amparo minero, pero teniendo en cuenta que el trámite seguido en esa instancia fue anulado por la Corte Suprema de Justicia y que además la jurisdicción minera declinó competencia para la jurisdicción ordinaria, bajo el principio de inmediatez es posible acudir a la jurisdicción constitucional, para la oportuna, pronta y eficaz protección contra medidas de hecho que vulneran derechos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0448/2010-R
- Derecho al trabajo
- SC 0299/2010-R
- SC 0211/2010-R
- SC 0148/2010-R
- 4)
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero
- Primero.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- sobre mejor derecho
- POR TANTO
- 2º Llamar la atención