SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Betty Celina Ríos García, en representación de los recurridos Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i.; Roger Willams Ribera Fariñas, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal; Karina Vanessa Oropeza Peña, Maritza Arismendi Chumacero, Edgar Arias Blacutt, Javier Márquez Machaca y Elba Geovana Sanjinez Bernal, brindó informe oral en audiencia, cuyos argumentos cursan de fs. 148 a 149, manifestando: 1) La recurrente presentó el 13 de enero de 2000, su solicitud de renta de vejez, adjuntando todos los requisitos exigidos al efecto, otorgándole la renta impetrada; sin embargo, en mérito al art. “477” del Código de Seguridad Social (CSS), revisaron su expediente, advirtiendo que no había cumplido la edad para acogerse a la misma, al haberse rebajado seis años con motivos que desconocen; por lo que el SENASIR procedió a realizar un re cálculo de la renta con reducción de edad, determinación que fue sujeta a impugnaciones y recursos de las partes; 2) El Auto de Vista “180/2005”, determinó la subsistencia de la Resolución 010644; empero, no es expresa en su parte resolutiva en determinar que se le va a pagar retroactivamente, habiendo únicamente el SENASIR, dado cumplimiento al Auto de Vista, emitiendo una nueva Resolución para pagar a la recurrente desde el mes de enero de 2006, por lo que sus defendidos no vulneraron derechos, ni hicieron desacato de la orden judicial contenida en el Auto de Vista, sino que lo cumplieron.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- “haber lugar”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO
- 1° REVOCAR