SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
La citada Resolución 12/2008, contiene los siguientes fundamentos: i) La RA 010644, estableció exactamente a partir de qué momento debía tomase en cuenta un determinado monto y porcentaje de renta, la que mereció reclamaciones, impugnaciones, incluso un recurso de casación, que fue declarado improcedente, lo que implica que necesariamente se deban retrotraer los efectos jurídicos a la mencionada Resolución que señaló a partir de qué momento se debía pagar la renta de vejez; consiguientemente, cualquier otra resolución posterior, que incluso pudiera constituir una revisión de resoluciones administrativas, debe tomar en cuenta siempre, la fecha establecida en una primera determinación administrativa, no existiendo fundamento ni norma alguna que ampare que el SENASIR, pueda emitir una resolución de re cálculo; ii) Se vulneró la seguridad jurídica, ya que al existir cosa juzgada, no es posible revisarla excepto que se trate de lesión de derechos y garantías, que bien pudieron reclamarse por el SENASIR por los mecanismos legales respectivos, lo que no aconteció; existiendo violación al art. 162 de la CPEabrg, dada la calidad de retroactividad de la ley en materia social, por cuanto que en la especie se indicaba expresamente de qué momento debía tomarse en cuenta la vigencia de la renta de vejez; es decir, desde el año 2000; y, iii) Las autoridades actuales del SENASIR recurridas, no fueron responsables de la vulneración de los derechos y garantías de la recurrente; empero, bajo el principio de la legitimación pasiva, dichas autoridades son las únicas que podrían dar lugar al cumplimiento de las Resoluciones asumidas por ese Tribunal y no otras que hubieran dejado de ser autoridades; por lo que a efectos del pago de daños y perjuicios a averiguarse en ejecución del fallo, no deberá tomarse en cuenta a las autoridades actuales que no estuvieron involucradas en la emisión de las Resoluciones impugnadas.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- “haber lugar”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO
- 1° REVOCAR