SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado de la recurrente ratificó el contenido de la demanda, indicando que el recurso de amparo se presentó por dos temas sustanciales: El primero, para determinar si una resolución de carácter judicial con calidad de cosa juzgada, puede ser revisada material y formalmente por una autoridad administrativa, con las consecuencias que ello importa; y, la segunda, si en materia social se aplica la retroactividad de la norma o la entidad administrativa debe emitir otra norma modificando sustancialmente la decisión de la autoridad judicial. En el caso puesto a consideración, el SENASIR modificó materialmente una Resolución, reitera “insistentemente” con calidad de cosa juzgada, sin observar que el art. 514 del CPC, dispone que la mismas deben ser ejecutadas sin alterar ni modificar su contenido; por lo que impetró que se considere el fondo de la problemática planteada, y como consecuencia de su petición, se disponga el cumplimiento del Auto de Vista 280/2005, que declaró la subsistencia de la Resolución 010644.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- “haber lugar”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO
- 1° REVOCAR