SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
Finalmente, y dado que el art. 48.4 de la LTC, otorga la facultad de dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, por cuanto el Tribunal de garantías concedió la tutela impetrada por la accionante; en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo a la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validez de todos los actos y resoluciones que emergieron de la concesión de la tutela, máxime si se tiene en cuenta que desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron más de dos años y cuatro meses, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal; y que el presente recurso de amparo constitucional, derivó del incumplimiento de un Auto de Vista, en el que se declaró subsistente una Resolución que determinaba el pago de la renta de vejez de la accionante a partir del año 2000. Habiéndose dejado sin efecto a consecuencia del fallo del Tribunal de garantías, las Resoluciones del SENASIR 0009032 y 0091/08, ordenándose también el cumplimiento de las determinaciones allí detalladas, decisiones que no pueden retrotraerse ni dejarse sin efecto, por cuanto ello conllevaría un perjuicio a la accionante, en su condición de persona de la tercera edad, en su renta de vejez legalmente adquirida.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- “haber lugar”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO
- 1° REVOCAR