SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia

Finalmente, y dado que el art. 48.4 de la LTC, otorga la facultad de dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, por cuanto el Tribunal de garantías concedió la tutela impetrada por la accionante; en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo a la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validez de todos los actos y resoluciones que emergieron de la concesión de la tutela, máxime si se tiene en cuenta que desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron más de dos años y cuatro meses, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal; y que el presente recurso de amparo constitucional, derivó del incumplimiento de un Auto de Vista, en el que se declaró subsistente una Resolución que determinaba el pago de la renta de vejez de la accionante a partir del año 2000. Habiéndose dejado sin efecto a consecuencia del fallo del Tribunal de garantías, las Resoluciones del SENASIR 0009032 y 0091/08, ordenándose también el cumplimiento de las determinaciones allí detalladas, decisiones que no pueden retrotraerse ni dejarse sin efecto, por cuanto ello conllevaría un perjuicio a la accionante, en su condición de persona de la tercera edad, en su renta de vejez legalmente adquirida.