SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. De una revisión del expediente por parte de la División de Revisión de Rentas, se determinó que correspondía el re cálculo de la renta única de vejez con reducción de edad, considerándose al efecto la edad consignada en la base de datos de la compensación de cotizaciones; estableciéndose un cobro indebido de Bs13 252,98.- (trece mil doscientos cincuenta y dos 98/100 bolivianos), a ser descontados en el equivalente al 20% mensual de la renta calculada; dictándose la Resolución 009457 de 12 de septiembre de 2002, resolviendo otorgar a favor de la recurrente, la renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 91% de su promedio salarial, en el monto total de Bs818,33.-; renta a ser pagada desde el mes de enero de 2000 (fs. 2). Contra dicha Resolución, la recurrente interpuso recurso de reclamación, impetrando revisar la referida determinación, en mérito a la existencia de errores en su documentación personal y que nació efectivamente el año 1946 y no así el año 1952 (fs. 3 a 4).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- “haber lugar”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO
- 1° REVOCAR