SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. En conocimiento del recurso de apelación aludido, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó el Auto de Vista 280/2005 de 7 de diciembre, revocando la Resolución impugnada 195/05, emitida por la Comisión de Reclamación, dejando sin efecto la Resolución 009457 y declarando firme y subsistente la Resolución 010644; con el argumento que la asegurada presentó al momento de iniciar su trámite jubilatorio, toda la documentación exigible, especialmente su certificado de nacimiento que reunía la calidad de documento público dentro de las exigencias del art. 1289 del Código Civil (CC), indicando que no existía argumento legal valedero para que la Dirección de Pensiones, haya supeditado su decisión de re calcular la renta única de vejez otorgada a la recurrente, por el dato erróneo de la base de datos de la Dirección de Pensiones, ahora SENASIR; y que además, la recurrente había iniciado por dicha situación, una demanda ordinaria de rectificación de año de nacimiento, que concluyó con la Sentencia de 1 de mayo de 1999, que llevaba la autoridad de cosa juzgada, teniendo todo el valor legal su certificado de nacimiento (fs. 13 a 14 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- “haber lugar”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO
- 1° REVOCAR