SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.4.

II.4.  En conocimiento del recurso de apelación aludido, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó el Auto de Vista 280/2005 de 7 de diciembre, revocando la Resolución impugnada 195/05, emitida por la Comisión de Reclamación, dejando sin efecto la Resolución 009457 y declarando firme y subsistente la Resolución 010644; con el argumento que la asegurada presentó al momento de iniciar su trámite jubilatorio, toda la documentación exigible, especialmente su certificado de nacimiento que reunía la calidad de documento público dentro de las exigencias del art. 1289 del Código Civil (CC), indicando que no existía argumento legal valedero para que la Dirección de Pensiones, haya supeditado su decisión de re calcular la renta única de vejez otorgada a la recurrente, por el dato erróneo de la base de datos de la Dirección de Pensiones, ahora SENASIR; y que además, la recurrente había iniciado por dicha situación, una demanda ordinaria de rectificación de año de nacimiento, que concluyó con la Sentencia de 1 de mayo de 1999, que llevaba la autoridad de cosa juzgada, teniendo todo el valor legal su certificado de nacimiento (fs. 13 a 14 vta.).