SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a una remuneración justa vinculada con la seguridad social y a la “percepción de una renta de vejez justa”, indicando que luego de cumplir con los requisitos establecidos por el Código de Seguridad Social, inició trámite administrativo de concesión de renta de vejez ante la Dirección de Pensiones, emitiéndose la Resolución 010644, otorgándole una renta única de vejez equivalente al 92% de su promedio salarial, en un monto de Bs1058.-, a ser pagados desde el mes de enero de 2000. Posteriormente, se dictó otra Resolución signada con el número 009457, procediendo al re cálculo de su renta con reducción de edad; que fue sujeta a recurso de reclamación, por el que se confirmó la Resolución impugnada, y a recurso de apelación, resuelto a través del Auto de Vista 280/2005, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito, revocándola, declarando firme y subsistente la Resolución 010644; contra el que se formuló recurso de casación, pronunciándose el Auto Supremo 281, declarándolo improcedente; adquiriendo el Auto de Vista la calidad de cosa juzgada, con los caracteres de irrevisabilidad, inmutabilidad y coercibilidad. Sin embargo, el SENASIR, no dio cumplimiento estricto al citado Auto de Vista, pronunciando la Resolución 0009032, en “flanco desafío” al art. 517 del CPC, reconociendo el pago del 92% de su promedio salarial a partir del mes de enero de 2006, sin observar que al haberse mantenido subsistente la Resolución 010644, le correspondía la misma desde el mes de enero de 2000, dado el derecho retroactivo que tiene a gozar de todos los beneficios que le otorgaba aquella determinación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- “haber lugar”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO
- 1° REVOCAR