SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 24
No obstante de haberse determinado que corresponde denegar la tutela, es necesario referirse al trámite que imprimió el Tribunal de garantías en la consideración del recurso de amparo formulado; por cuanto se advierte que planteado el mismo el 11 de junio de 2008, la audiencia para su consideración, recién se llevó a cabo el 22 de julio de ese año, después de más de un mes de su interposición; obviando que el procedimiento de esta garantía constitucional, es de trámite sumarísimo, y que en virtud del principio de celeridad los jueces y tribunales de garantías deben procurar realizar todos los actuados con la premura necesaria, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad que persigue esta acción, cual es la de proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas frente a actos ilegales u omisiones indebidas; lesionando con ello, el carácter sumarísimo del trámite, aspecto que deberá ser observado por el Tribunal de garantías en futuras oportunidades cuando le concierna asumir conocimiento de estas acciones tutelares, garantizando de esta manera una administración de justicia efectiva e inmediata.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- “haber lugar”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO
- 1° REVOCAR