SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 24

         No obstante de haberse determinado que corresponde denegar la tutela, es necesario referirse al trámite que imprimió el Tribunal de garantías en la consideración del recurso de amparo formulado; por cuanto se advierte que planteado el mismo el 11 de junio de 2008, la audiencia para su consideración, recién se llevó a cabo el 22 de julio de ese año, después de más de un mes de su interposición; obviando que el procedimiento de esta garantía constitucional, es de trámite sumarísimo, y que en virtud del principio de celeridad los jueces y tribunales de garantías deben procurar realizar todos los actuados con la premura necesaria, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad que persigue esta acción, cual es la de proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas frente a actos ilegales u omisiones indebidas; lesionando con ello, el carácter sumarísimo del trámite, aspecto que deberá ser observado por el Tribunal de garantías en futuras oportunidades cuando le concierna asumir conocimiento de estas acciones tutelares, garantizando de esta manera una administración de justicia efectiva e inmediata.